Código Financiero Artículo 328 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 328.
Las disposiciones de este Título tienen por objeto regular los servicios de tesorería del Estado y de los municipios.
Los servicios de tesorería son aquéllos relacionados con la recaudación, concentración, administración y custodia de fondos y valores, así como la realización de pagos con cargo al presupuesto de egresos.
La Secretaría a través de la Dirección General de Tesorería, autorizará el pago dentro del término de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de ingreso de la documentación, debidamente requisitada por las Dependencias, Entidades Públicas y unidades ejecutoras del gasto.
Estado de México Artículo 328 Código Financiero
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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