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Código Financiero Artículo 330 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 330.

La Secretaría, y la tesorería, en el ámbito de su competencia, tendrán a su cargo la emisión, distribución y control de las formas numeradas y valoradas que se utilicen para la recaudación de los ingresos públicos y para el pago de las obligaciones a cargo de la hacienda pública, e intervendrán en la destrucción de las referidas formas, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.



Estado de México Artículo 330 Código Financiero
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