Código Financiero Artículo 377 Estado de México
Código Financiero
Artículo 377.
Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las jurídico colectivas estarán obligadas a pagar el 2% del total del crédito, por cada una de las diligencias de requerimiento de pago, embargo, ampliación de embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal o municipal, previstos en el presente Código, por concepto de gastos de ejecución ordinarios.
Los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias, no podrán ser menores al importe de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente ni exceder de la cantidad equivalente a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, elevado al año.
Asimismo, el contribuyente pagará por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, interventores, administradores y peritos, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los honorarios que se deban erogar para la recuperación de títulos de crédito embargados así como los honorarios de las personas que contraten las autoridades para el auxilio de los interventores, los gastos que generen los servicios adicionales que sean contratados por la autoridad para el resguardo, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles y así como de las negociaciones embargadas, los devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que son aceptados por el Estado en dación de pago o en adjudicación en los términos de lo previsto por este Código y las contribuciones que se paguen para liberar de cualquier gravamen, bienes que sean objeto de remate.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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