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Código Financiero Artículo 379 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Financiero
Artículo 379.

Las diligencias de notificación y ejecución que se deban practicar con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se harán conforme al siguiente:

I. El ejecutor designado en el mandamiento de ejecución deberá identificarse plenamente ante la persona con quien se practique la diligencia, debiendo señalar en las actas

correspondientes, el cargo que ocupa, la fecha del documento con el cual se identifica

del que se infiera que está vigente, que contiene el nombre y la firma del funcionario competente para expedirlo, el puesto que desempeña y el fundamento legal que lo faculta para la expedición del documento de identificación referido.

II. Cuando la diligencia deba efectuarse personalmente y el ejecutor no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, con quien se encuentre en el mismo, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente.

III. En los casos en que en el domicilio referido no se encuentre persona alguna, o bien se niegue a recibirlo, el citatorio podrá dejarse con un vecino o fijarse en la puerta del domicilio donde se practique la diligencia.

El citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio, en su defecto, o cuando se nieguen a recibirla, se podrá practicar con un vecino o por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el ejecutor asentar razón de tal circunstancia.

Se entregará el mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia y se levantará acta pormenorizada del requerimiento y del embargo de bienes y negociaciones, de las que se le proporcionará copia.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad administrativa estatal o municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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