Código Financiero Artículo 390 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 390.
El ejecutor trabará el embargo en bienes bastantes para asegurar la recuperación de los créditos fiscales pendientes de pago, incluyendo su actualización y los accesorios causados, poniendo todo lo embargado, previo inventario, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que salvo cuando los hubiere designado anticipadamente la oficina ejecutora, nombrará el ejecutor en el mismo acto de la diligencia. El nombramiento del depositario podrá recaer en el ejecutado.
En el acto de la diligencia, después de haber nombrado al o los depositarios, el ejecutor podrá designar al perito valuador o especialista en valuación que corresponda, en función a la naturaleza de los bienes embargados, mismos que deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Especialistas en Valuación y en Levantamiento Topográfico Catastral.
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