Código Financiero Artículo 394 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 394.
Si durante el embargo o ampliación de embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas, de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba, o bien éstas se encuentren cerradas y se presuma que en los mismos existen bienes muebles embargables o los bienes ya embargados dejados en depositaria, el ejecutor, previo acuerdo fundado y motivado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fueren necesarias para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.
En igual forma procederá el ejecutor cuando no se abrieren los muebles en los que aquél suponga, por algún motivo fundado, guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables, o los ya embargados dejados en depositaria. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará, en su caso, embargo o ampliación de embargo, en los muebles cerrados y en su contenido y los sellará para garantizar su inviolabilidad y enviará el depósito a la oficina ejecutora, donde serán abiertos en el término no mayor de tres días por el deudor, su representante legal o el depositario y, en caso contrario, por un experto designado por la propia oficina, en presencia de dos testigos designados previamente por la autoridad, de lo cual se levantará un acta en la que se hará constar el inventario completo de los bienes, la cual deberá estar firmada por el jefe de la oficina ejecutora, el ejecutor, los testigos y el experto designado, quedando a disposición.
Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas y otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará, en su caso, embargo o ampliación de embargo, sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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