Imprimir

Código Financiero Artículo 396 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Financiero México
Artículo 396.

El jefe de la oficina ejecutora, bajo su responsabilidad, nombrará y removerá libremente a los depositarios, administradores o interventores, según se trate del embargo de bienes muebles, inmuebles o negociaciones, respectivamente.

Los depositarios, tendrán el carácter de simples custodios de los objetos puestos a su cuidado los que deberán mantener a disposición de la oficina ejecutora.

El administrador, tendrá el carácter de depositario con la obligación de rendir cuentas en los casos que los bienes por su propia naturaleza reporten frutos o rendimientos.

El interventor tendrá el carácter de administrador o encargado de la caja de las negociaciones comerciales, industriales o agrícolas, sin perjuicio de las determinaciones de las autoridades judiciales competentes.

Cuando se efectúe la remoción del depositario, administrador o interventor, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de su encargo dentro del plazo no mayor a tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación de

requerimiento que al efecto se realice, con el apercibimiento que de no hacerlo, se hará uso

inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no fuera suficiente para concluir la entrega, la autoridad ejecutora lo ampliará por cinco días más.

En el caso de la depositaría, la autoridad ejecutora puede incluso realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario, lo cual se hará del conocimiento del deudor cuando éste no fuera el depositario removido ni hubiera sido designado como nuevo depositario.

La responsabilidad de los depositarios, administradores o interventores cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.



Estado de México Artículo 396 Código Financiero
Artículo 1 ...394 395 396 397 398 ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse