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Código Financiero Artículo 396 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Financiero
Artículo 396.

El jefe de la oficina ejecutora, bajo su responsabilidad, nombrará y removerá libremente a los depositarios, administradores o interventores, según se trate del embargo de bienes muebles, inmuebles o negociaciones, respectivamente.

Los depositarios, tendrán el carácter de simples custodios de los objetos puestos a su cuidado los que deberán mantener a disposición de la oficina ejecutora.

El administrador, tendrá el carácter de depositario con la obligación de rendir cuentas en los casos que los bienes por su propia naturaleza reporten frutos o rendimientos.

El interventor tendrá el carácter de administrador o encargado de la caja de las negociaciones comerciales, industriales o agrícolas, sin perjuicio de las determinaciones de las autoridades judiciales competentes.

Cuando se efectúe la remoción del depositario, administrador o interventor, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de su encargo dentro del plazo no mayor a tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación de

requerimiento que al efecto se realice, con el apercibimiento que de no hacerlo, se hará uso

inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no fuera suficiente para concluir la entrega, la autoridad ejecutora lo ampliará por cinco días más.

En el caso de la depositaría, la autoridad ejecutora puede incluso realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario, lo cual se hará del conocimiento del deudor cuando éste no fuera el depositario removido ni hubiera sido designado como nuevo depositario.

La responsabilidad de los depositarios, administradores o interventores cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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