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Código Financiero Artículo 419 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 419.

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido y el postor, al día siguiente a la fecha del remate, enterará en la caja de la oficina ejecutora, el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura, o mejoras, y constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare adeudado. Cuando el remate se haya realizado por conducto del SEITS, el pago se podrá hacer mediante pago electrónico.

La autoridad contará con un día para la entrega de bienes muebles a partir del día siguiente a aquel en que el postor hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.

Para el caso de que el contribuyente sujeto a embargo no entregare al momento de la diligencia de embargo las facturas o documentación comprobatoria de los bienes referidos en el párrafo anterior a la autoridad ejecutora, el jefe de la oficina ejecutora emitirá el documento que ampare la propiedad a favor del adquirente.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.



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