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Código Financiero Artículo 417 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 417.

El escrito que contenga la postura deberá contener la firma autógrafa del postor o de su representante legal, en este último caso, deberá anexar el documento en donde acredite la representación con la que promueve y además contener los siguientes datos:

I. Nombre, edad, nacionalidad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor. Si fuere una sociedad, el nombre o razón social, nombre del representante legal con capacidad legal para hacer valer la postura, el domicilio social, la fecha de constitución, el giro, así como los datos principales de su constitución, debiendo adjuntar los documentos en los que consten los datos precisados en la presente fracción;

II. Las cantidades que se ofrezcan; y

III. Los que atendiendo al caso concreto, se señalen en la convocatoria.

Si la subasta o el remate se realizan por conducto del SEITS, las posturas deberán firmarse electrónicamente en los términos de la Ley de Medios Electrónicos y su Reglamento, el documento digital en el que se presente la postura deberá contener los siguientes datos:

1. Mención de la Clave Única de Trámites y Servicios, en los términos de la Ley de Medios Electrónicos, de la persona física o de la jurídica colectiva que presente la postura y, en su caso, la clave de su Registro Federal de Contribuyentes.

2. La cantidad que se ofrezca en precio cierto y determinado.

3. Derogado

4. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.

Si las posturas no cumplen con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la autoridad ejecutora no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.



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