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Código Financiero Artículo 416 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Financiero México
Artículo 416.

Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y éste se aplicará de plano, por la oficina ejecutora, a favor del erario público. En este caso, al día siguiente de fenecido el plazo para dar cumplimiento a sus obligaciones, la autoridad fiscal hará de conocimiento al segundo mejor postor, la oportunidad de adquirir los bienes rematados de acuerdo a su postura, siempre y cuando ésta no difiera en más de un 10% de la postura ganadora; dicho postor deberá de realizar el pago a más tardar al día siguiente.

En el supuesto de que los postores no adquieran los bienes subastados, se convocará

nuevamente a remate en los plazos que se señalan en el artículo 411 del presente

ordenamiento. El plazo de veinte días a que refiere el primer párrafo del artículo aludido, correrá a partir del día siguiente del último día en que el postor debió haber efectuado el pago a que refieren los artículos 419 y 420 de este Código.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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