Código Financiero Artículo 416 Estado de México
Código Financiero
Artículo 416.
Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y éste se aplicará de plano, por la oficina ejecutora, a favor del erario público. En este caso, al día siguiente de fenecido el plazo para dar cumplimiento a sus obligaciones, la autoridad fiscal hará de conocimiento al segundo mejor postor, la oportunidad de adquirir los bienes rematados de acuerdo a su postura, siempre y cuando ésta no difiera en más de un 10% de la postura ganadora; dicho postor deberá de realizar el pago a más tardar al día siguiente.
En el supuesto de que los postores no adquieran los bienes subastados, se convocará
nuevamente a remate en los plazos que se señalan en el artículo 411 del presente
ordenamiento. El plazo de veinte días a que refiere el primer párrafo del artículo aludido, correrá a partir del día siguiente del último día en que el postor debió haber efectuado el pago a que refieren los artículos 419 y 420 de este Código.
Estado de México Artículo 416 Código Financiero
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios