Código Financiero Artículo 416 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 416.
Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y éste se aplicará de plano, por la oficina ejecutora, a favor del erario público. En este caso, al día siguiente de fenecido el plazo para dar cumplimiento a sus obligaciones, la autoridad fiscal hará de conocimiento al segundo mejor postor, la oportunidad de adquirir los bienes rematados de acuerdo a su postura, siempre y cuando ésta no difiera en más de un 10% de la postura ganadora; dicho postor deberá de realizar el pago a más tardar al día siguiente.
En el supuesto de que los postores no adquieran los bienes subastados, se convocará
nuevamente a remate en los plazos que se señalan en el artículo 411 del presente
ordenamiento. El plazo de veinte días a que refiere el primer párrafo del artículo aludido, correrá a partir del día siguiente del último día en que el postor debió haber efectuado el pago a que refieren los artículos 419 y 420 de este Código.
Estado de México Artículo 416 Código Financiero
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