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Código Financiero para los Municipios Artículo 116 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Financiero para los Municipios
Artículo 116.

Son sujetos de la contribución a que se refiere esta sección:

I. Por responsabilidad directa:

Las personas físicas o morales que originen un gasto público por el ejercicio de una determinada actividad.

II. Por responsabilidad solidaria:

1. La persona o personas que tengan conferida la representación legal, la Dirección General, la Gerencia General o la administración única de las personas morales sujeto de esta contribución.

2. Quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por las contribuciones a cargo de su representado



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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