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Código Financiero Artículo 100 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 100.

Los contribuyentes que organicen, administren, exploten o patrocinen, loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, tendrán, independientemente de las obligaciones de carácter general previstas en este código, las siguientes:

I.Expedir boletos o comprobantes impresos por imprenta autorizada, que den derecho a participar en la lotería, rifa, sorteo, concurso o juego con cruce de apuesta legalmente permitidos numerados progresivamente, en los que se exprese el nombre de la empresa, el tipo de actividad, costo del mismo, los datos de la imprenta autorizada, número de folios de boletos emitidos, la fecha de emisión, y presentarlos junto con la factura respectiva ante la Secretaría, para su autorización, cuando menos cinco días hábiles antes de que se lleve a cabo la actividad gravada, así como señalar en los boletos, billetes, contraseñas o instrumentos que permitan participar en las actividades mencionadas el valor de los premios, aún cuando estos sean en especie.

Dicha autoridad deberá proceder a sellar el boletaje;

II.Vender únicamente boletos con autorización oficial;

III.Retener el monto del impuesto que les corresponda cubrir, a cargo de quien reciba los premios, y

IV.Proporcionar al ganador del premio, cuando éste lo solicite, constancia de retención del impuesto a su cargo.



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