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Código Financiero Artículo 132 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 132.

Son sujetos de este gravamen las personas físicas o morales que habitual o eventualmente realicen los pagos a que se refiere el artículo anterior.

También son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios de trabajadores cuyo domicilio esté ubicado fuera del territorio del Estado, siempre que el servicio personal se preste en el interior del mismo.

Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios personales a través de contribuyentes domiciliados

fuera del territorio del Estado, cuya realización genere la prestación de trabajo personal

dentro de la circunscripción territorial del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes al periodo respectivo.

Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa de 3% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen



Estado de Tlaxcala Artículo 132 Código Financiero
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