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Código Financiero Artículo 133 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 133.

Será base de este impuesto, el monto total de las remuneraciones al trabajo personal, incluyendo en este concepto los pagos o contraprestaciones al personal, directores, gerentes, administradores, comisarios, miembros de los consejos de administración o de vigilancia de las sociedades mercantiles, independientemente del nombre con el que se les designe, por concepto de sueldo normal, sueldo o salario extra, honorarios asimilables a salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, sueldo o compensaciones retroactivas, sobresueldos por días festivos, premios o incentivos por puntualidad, productividad o asistencia, bonos, compensaciones, ayuda de despensa o de habitación, fondo de ahorro, vales de despensa, servicio de comedor y ayuda para transporte, comisiones, premios, gratificaciones, prima de antigüedad, cuando sea por rescisión o terminación de relaciones laborales que hubieren tenido su origen en la prestación de servicios personales subordinados y demás conceptos de naturaleza análoga, aun cuando se eroguen en favor de personas que realicen sus actividades fuera del Estado.

No formarán parte de la base de este impuesto las erogaciones realizadas por las prestaciones siguientes:

I.Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

II.Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes laborales y contratos respectivos;

III.Pensiones y jubilaciones, en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte, siempre y cuando sean otorgados por Instituciones de Seguridad Social y Pensiones Civiles

del Gobierno del Estado;

IV.Indemnizaciones por rescisión o terminación de relaciones laborales, que hubieren tenido su origen en la prestación de servicios personales subordinados, excepto el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional;

V.Gastos funerarios;

VI.Cuotas al IMSS;

VII.Aportaciones al INFONAVIT, y

VIII.Aportaciones al sistema de ahorro para el retiro



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