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Código Financiero Artículo 142 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 142.

Las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, dedicadas a la compraventa de vehículos usados, los adquirentes, comisionistas o cualquier persona que lleve a cabo las operaciones objeto de este impuesto deberán presentar un aviso dentro de los quince días naturales siguientes de celebrada la operación, en las formas oficialmente aprobadas, ante las oficinas Recaudadoras correspondientes. El aviso deberá ser firmado tanto por el vendedor, como por el comprador y contener los requisitos mínimos que permitan su identificación.

La autoridad recaudadora, al tener conocimiento de operaciones objeto de este impuesto, se cerciorará de que se haya cubierto el impuesto respectivo dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes de celebrada la operación, transcurrido dicho plazo sin que se hubiese efectuado el pago, la autoridad procederá al cobro del importe del impuesto, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

El Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los municipios, a fin de que éstos apoyen al Estado en la ubicación y en su caso detención de los vehículos por los cuales se hubiese presentado aviso a que se refiere este artículo y no se hubiese cubierto oportunamente el impuesto correspondiente.

Las empresas dedicadas a la compraventa de vehículos automotores usados, deberán llevar un libro autorizado por la oficina recaudadora correspondiente, en el que anotarán en el acto de recibir cada vehículo las características del mismo, el nombre y domicilio del propietario anterior o el del comitente o consignante.



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