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Código Financiero Artículo 141 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 141.

El impuesto se pagará mediante la presentación del documento que acredite la propiedad del vehículo automotor debidamente endosado y fechado, se considera fecha de celebración de la operación la que se indique en el endoso de la factura o contrato respectivo, en las oficinas recaudadoras del Estado dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se celebró la operación y se cubrirá utilizando las formas oficiales.

Se considera que el impuesto se causa y debe pagarse en el Estado, cuando la adquisición del vehículo se lleve a cabo dentro de su territorio o, en su defecto, cuando el adquirente efectúe el trámite de cambio de propietario, baja o dotación de placas, o pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en alguna de las oficinas recaudadoras de la Entidad.

La autoridad competente del control vehicular en el Estado, no recibirá para trámite solicitud de alta o baja de vehículos por cuya adquisición no se hubiese pagado el impuesto en los términos establecidos en este capítulo.

La oficina recaudadora efectuará el cobro del impuesto expidiendo el recibo oficial respectivo, y sellará la factura o comprobante que ampare la propiedad del vehículo, para hacer constar, que el impuesto ha sido cubierto.



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