Imprimir

Código Financiero Artículo 143 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 143.

Son responsables solidarios del pago de este impuesto:

I.Quienes adquieran el vehículo automotor, desde la fecha de la operación hasta el momento en que notifique a la autoridad competente el cambio de propietario;

II.Quienes transmitan la propiedad, cuando los adquirentes no cumplan con las obligaciones señaladas en el artículo anterior;

III.Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones autoricen el cambio de propietario de un vehículo, sin cerciorarse del pago del impuesto, y

IV.Los consignatarios o comisionistas en cualquier operación de adquisición de vehículos automotores usados.



Estado de Tlaxcala Artículo 143 Código Financiero
Artículo 1 ...141 142 143 144 145 ...536

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse