Código Financiero Artículo 143 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 143.
Son responsables solidarios del pago de este impuesto:
I.Quienes adquieran el vehículo automotor, desde la fecha de la operación hasta el momento en que notifique a la autoridad competente el cambio de propietario;
II.Quienes transmitan la propiedad, cuando los adquirentes no cumplan con las obligaciones señaladas en el artículo anterior;
III.Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones autoricen el cambio de propietario de un vehículo, sin cerciorarse del pago del impuesto, y
IV.Los consignatarios o comisionistas en cualquier operación de adquisición de vehículos automotores usados.
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