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Código Financiero Artículo 147 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 147.

Los servicios prestados por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Notarías y Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que de manera específica se señalan en este artículo, causarán los derechos siguientes:

CONCEPTODERECHOS

CAUSADOS

I.Inscripción de escrituras y documentos que contengan actos que implique traslación de dominio de bienes inmuebles, tales como compra venta, dación en pago, adjudicación por herencia, usucapión, permuta, donación, cesión de derechos y demás similares.

Cuando en el acto a inscribir no se determine un valor, se pagará el equivalente a cinco días de salario mínimo; en los supuestos siguientes, considerando el valor señalado en el dictamen vigente emitido por el Instituto de Catastro: Cuando el acto a inscribir tenga un valor de hasta cinco días de salario mínimo elevados al año, se pagará el equivalente a diez días de salario mínimo; cuando el valor del acto a inscribir sea de

hasta cien días de salario mínimo elevados al año, se pagará el equivalente a quince días de salario mínimo; y cuando el valor del acto a inscribir sea superior a cien días de salario mínimo elevados al año, se pagará el equivalente a veinticinco días de salario mínimo.

II.Registro de hijuelas, derivadas de adjudicación por herencia, división de copropiedad, aplicación de bienes por disolución de sociedad conyugal, que no implique traslación de dominio.

Dosdíasdesalario mínimo, por cada uno.

III.Registro de capitulaciones matrimoniales, cuando se aporten bienes inmuebles.

Se pagará el equivalente a cinco días de salario mínimo.

IV.Registro de títulos o documentos, anotaciones marginales que modifiquen, aclaren o sean simples consecuencias de actos por los que se pagaron con anterioridad derechos de registro y que se otorguen por los mismos interesados de la escritura y que no se transfieran derechos.

Uno punto cinco días de salario mínimo.

V.Registro de escrituras de erección de casa, fusión de predios y constitución de usufructo o servidumbre, por acto jurídico unilateral o plurilateral, por usucapión y por ley.

Se pagará el equivalente a diez días de salario mínimo.

VI.Asentamiento de inscripciones que fueren necesarias sobre actos, contratos, convenios o autorizaciones por los que se fraccione, lotifique, relotifique o subdivida un predio, incluyendo los casos de conjuntos urbanos, se constituyan o no en régimen de condominio, de acuerdo con lo siguiente:

a)Lote o fracción que no exceda los cien metros cuadrados, por cada uno.

b)Lote o fracción que exceda los cien

Dosdíasdesalario mínimo.

Cuatrodíasdesalario mínimo

metros cuadrados, por cada uno.

c)En caso de que exista régimen en condominio, corresponderá el pago de los derechos señalados en los incisos a) y b), por cada departamento, casa, despacho o local.

VII.Registro de anotación marginal por libertad caucional, solicitada por autoridad competente, en la que se garantice el otorgamiento de fianza con bien inmueble;

Dosdíasdesalario mínimo.

VIII.Expedición de certificados de libertad de gravámenes en general o de alguno en particular, de certificados de propiedad o de no propiedad, búsqueda de testamentos, así como la rendición de informes respecto a la inscripción o no inscripción de los diversos títulos que conforme al Código Civil puedan ser sujetos a registro.

Dos días de salario mínimo por cada certificado.

IX.Registro de donación de inmuebles o cesión de derechos que se hagan en favor de los descendientes del donante o cedente, cuyo valor no exceda del importe de mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado.

Por cada mil quinientos días de salario o fracción excedente.

X.Registro conjunto de terreno y erección de casa habitación.

Dos días de salario mínimo.

Dos días de salario mínimo.

Se pagará el equivalente a diez días de salario mínimo.

XI.Inscripcióndetestimoniosquecontengan únicamente disolución de copropiedad.

Dosdíasdesalario mínimo.

XII.Inscripción de instrumentos que contengan presentación de inventarios.

Se pagará el equivalente a cinco días de salario mínimo.

XIII.Registro de escrituras de créditos y constitución de hipotecas entre particulares.

Se pagará el equivalente a diez días de salario mínimo

XIII-BIS.Reconocimientodeadeudoentre particulares

Se pagará el equivalente a cinco días de salario mínimo.

XIV.Inscripción de créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío, prendario o cualquier otro tipo de crédito, otorgados por instituciones de crédito o sus auxiliares, de seguros o de fianzas u otros organismos e instituciones y contratos de reconocimiento de adeudo, así como ampliación, adición de garantías y/o sustitución de deudor.

Sólo se pagarán la mitad de estos derechos, tratándose de créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, reparación o ampliación de bienes inmuebles destinados a casa habitación; y, tratándose de testimonios que contengan actos jurídicos y en cuya garantía se den bienes inmuebles.

La subrogación de créditos hipotecarios, en los supuestos previstos en los artículos 1572, 1572 Bis y 2560 párrafo tercero, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, estará exenta de pago de derechos

Se pagará el equivalente a diez días de salario mínimo

XV.Registrodeembargos,secuestros administrativos, contratos de fianzas y cédulas

hipotecarias.

Se pagará el equivalente a diez días de salario mínimo

XVI.Cancelación de cualesquiera de los gravámenes señalados en las tres fracciones anteriores respecto de la totalidad o parte de los bienes afectados o por la cancelación de prenda.

Dos días de salario mínimo por cada bien inmueble desgravado.

XVII.Registrodecontratosdearrendamiento financiero.

Se pagará el equivalente a diez días de salario mínimo

XVIII.Registro de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

Se pagará el equivalente a cinco días de salario mínimo.

XIX.Registro de testamentos públicos o privados, ya sean abiertos o cerrados.

Dosdíasdesalario mínimo.

XX.Registro de resoluciones judiciales y anotaciones marginales solicitadas por el juez, así como

avisos preventivos solicitados por los notarios

públicos.

XXI.Inscripción de escrituras de constitución de fideicomisos; constitución de sociedades mercantiles, cesión, donación, venta de derechos o acciones.

Dosdíasdesalario mínimo.

Cincodíasdesalario mínimo.

XXI-Bis. La inscripción por ampliación de capitales sociales o fideicomitidos.

Cincodíasdesalario mínimo.

XXII.Inscripción de testimonios que contengan disminución de capital, prórroga, cambios de razón social, cambio de domicilio, disolución o liquidación de sociedades mercantiles; aumento de capital derivado de la fusión de sociedades, por el cual fueron pagados con anterioridad derechos de registro en otra entidad Federativa.

Dosdíasdesalario mínimo.

XXIII.Inscripción de actas de asambleas de socios, asociados o junta de administradores, así como en las que se otorguen poderes o revocación de éstos.

Dosdíasdesalario mínimo.

XXIV.Registro de actas constitutivas de asociaciones civiles y de sociedades civiles.

Se pagará el equivalente a cinco días de salario mínimo.

XXV.Registro de documentos que se relacionen con bienes muebles entre particulares.

Se pagará el equivalente a cinco días de salario mínimo.

XXVI.Registro de cancelación de fideicomisos, cualquiera que sea su naturaleza:

En caso de que haya bienes inmuebles fideicomitidos:

Dos días de salario mínimo.

Dos días de salario mínimo por cada inmueble.

XXVII.Registro de actas de emisión de bonos u obligaciones de sociedades mercantiles.

Se pagará el equivalente a diez días de salario

mínimo.

XXVIII.Registro de acuerdos y resoluciones de concursos mercantiles.

Dosdíasdesalario mínimo.

XXIX.Registro sobre el reconocimiento y certificación de firmas y demás actos de fe pública, en los que sea necesaria la intervención del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Cuatrodíasdesalario mínimo.

XXX.Expedición de segundos testimonios o copias certificadas de escrituras.

Un día de salario mínimo por foja.

XXXI.Búsqueda de datos para la expedición de certificados de libertad de gravamen, de gravamen, certificados de inscripción en general o de alguno en particular, de propiedad, de no propiedad, de inscripción o no inscripción, búsqueda de testamentos o sobre diversos títulos que conforme al Código Civil puedan ser sujetos a registro.

Dosdíasdesalario mínimo por persona.

XXXII.Por las certificaciones que se realicen en el Archivo General de Notarías de una a diez fojas.

Un día de salario mínimo. Por cada foja adicional, el cero punto veinticinco de un día de salario mínimo.



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