Código Financiero Artículo 148 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 148.
Por el registro de los actos no previstos expresamente en el artículo anterior, así como por la inscripción de documentos en los que el valor de la operación no exceda del equivalente a treinta días de salario mínimo; los interesados pagarán por cada uno, dos días de salario mínimo.
Cuando los actos a que se refiere el artículo anterior, consten en testimonios notariales o documentos pasados ante la fe de notarios públicos de otra Entidad Federativa, los derechos de inscripción y registro se incrementarán en un treinta por ciento.
La Secretaría de Finanzas será competente para definir las inconformidades por razón del cobro de derechos determinados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado
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