Código Financiero Artículo 148 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 148.
Por el registro de los actos no previstos expresamente en el artículo anterior, así como por la inscripción de documentos en los que el valor de la operación no exceda del equivalente a treinta días de salario mínimo; los interesados pagarán por cada uno, dos días de salario mínimo.
Cuando los actos a que se refiere el artículo anterior, consten en testimonios notariales o documentos pasados ante la fe de notarios públicos de otra Entidad Federativa, los derechos de inscripción y registro se incrementarán en un treinta por ciento.
La Secretaría de Finanzas será competente para definir las inconformidades por razón del cobro de derechos determinados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado
Estado de Tlaxcala Artículo 148 Código Financiero
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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