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Código Financiero Artículo 150 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 150.

Cuando las escrituras públicas o documentos de que se trate, contengan diversos contratos o actos jurídicos, se pagarán los derechos correspondientes por cada uno de estos.

Las reinscripciones de toda clase de documentos se gravarán con las mismas cuotas que tengan fijadas las inscripciones originales; excepto cuando se trate de reestructuración de créditos, en que sólo se pagará por la diferencia entre el monto del crédito inicial y el monto del crédito reestructurado, para lo cual el contribuyente habrá de demostrar de manera fehaciente el monto del principal reestructurado



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