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Código Financiero Artículo 150 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 150.

Cuando las escrituras públicas o documentos de que se trate, contengan diversos contratos o actos jurídicos, se pagarán los derechos correspondientes por cada uno de estos.

Las reinscripciones de toda clase de documentos se gravarán con las mismas cuotas que tengan fijadas las inscripciones originales; excepto cuando se trate de reestructuración de créditos, en que sólo se pagará por la diferencia entre el monto del crédito inicial y el monto del crédito reestructurado, para lo cual el contribuyente habrá de demostrar de manera fehaciente el monto del principal reestructurado



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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