Código Fiscal Municipal Artículo 70 Estado de Colima
Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 70.
Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, las autoridades fiscales requerirán el pago al contribuyente y, en caso de no hacerlo en el acto, se procederá como sigue:
A embargar dinero, depósitos bancarios o cuentas bancarias a nombre del contribuyente y bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco municipal; y
A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.
Estado de Colima Artículo 70 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Federal Artículo 1726. Código Civil Yucatán Artículo 1060. Código Penal Nuevo León Artículo 73.Recomendados
Código Fiscal de la Federación Artículo 70. Código Penal Puebla Artículo 282. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.147. Medio de remitir los exhortos Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 1188. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1442.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios