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Código Fiscal Municipal Artículo 71 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 71.

El ejecutor designado por la Tesorería o sus unidades administrativas se constituirá en el domicilio del contribuyente y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, o la intervención de la negociación, en su caso, cumpliendo con las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 55 de este Código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia autógrafa a la persona con quien se entienda la misma.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.



Estado de Colima Artículo 71 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...133

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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