Código Fiscal Municipal Artículo 69 Estado de Colima
Código Fiscal Municipal
Artículo 69.
Las personas físicas y morales están obligadas a pagar el 4 por ciento del crédito fiscal por el concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que se indican a continuación:
Por el requerimiento de pago;
Por el embargo a que se refiere la fracción II del artículo 70 de este Código; y
Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal a que se refiere el artículo 97 del presente ordenamiento.
(REFORMADO DECRETO 462, APROB. 16 DE DIC DE 2008)
Cuando en los casos de las fracciones anteriores el 4 por ciento del crédito sea inferior a una unidad de salario, se cobrará esta cantidad en lugar de aquel.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a una unidad de salario elevada al año.
Para los efectos del penúltimo párrafo de este artículo, las autoridades de las oficinas recaudadoras del municipio, determinarán y cobrarán el monto de los gastos extraordinarios que deba pagar el contribuyente, acompañando copia de los documentos que acrediten dicho monto.
Cuando los bienes se depositen en las oficinas recaudadoras no causarán honorarios.
No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere este artículo, cuando los créditos fiscales respecto de los cuales se aplicó el procedimiento administrativo de ejecución que dieron lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante la resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente o cuando se interponga recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, hasta en tanto se resuelva dicho recurso, en su caso.
Las erogaciones extraordinarias únicamente podrán comprender los gastos de transporte, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del embargo de bienes raíces y negociaciones, certificados de gravamen, así como los de impresión y publicación de convocatorias y los honorarios de depositarios, de interventores y peritos.
La autoridad recaudadora vigilará que las erogaciones extraordinarias a que se refiere el párrafo anterior sean las estrictamente indispensables y que no excedan a las contraprestaciones normales del mercado, debiendo contratar a las personas que designe el contribuyente, salvo que a juicio de la autoridad ejecutora la persona propuesta no tenga los medios para prestar el servicio o exista peligro de que el depositario se ausente, enajene, oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora debiendo pagarse junto con las contribuciones omitidas y demás accesorios, en los términos de las disposiciones de este Código.
Los honorarios y gastos de ejecución a que aluden las tarifas que anteceden, no son condonables ni objeto de convenio alguno con la hacienda pública municipal, pasarán a formar parte del fondo de administración tributaria, de la Tesorería y será distribuido de conformidad con la reglamentación y porcentajes que al efecto determine la propia Tesorería.
Estado de Colima Artículo 69 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios