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Código Financiero Artículo 27 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 27.

Los créditos fiscales no pagados oportunamente se actualizarán a partir del momento en que se hicieron exigibles, hasta la fecha en que se paguen, aplicando al efecto el factor establecido en el artículo 26 de este código; además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización por falta de pago oportuno al fisco estatal, municipal o al patrimonio de los organismos públicos descentralizados. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de los créditos fiscales actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicadas en cada año y por cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de los créditos fiscales de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que se publique en la Ley de Ingresos respectiva.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 78 de este código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar los créditos fiscales omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 33 de este código, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a disposiciones fiscales.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la autoridad fiscal, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.



Estado de Tlaxcala Artículo 27 Código Financiero
Artículo 1 ...26 26 A 27 28 29 ...536

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