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Código Financiero Artículo 27 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 27.

Los créditos fiscales no pagados oportunamente se actualizarán a partir del momento en que se hicieron exigibles, hasta la fecha en que se paguen, aplicando al efecto el factor establecido en el artículo 26 de este código; además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización por falta de pago oportuno al fisco estatal, municipal o al patrimonio de los organismos públicos descentralizados. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de los créditos fiscales actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicadas en cada año y por cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de los créditos fiscales de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que se publique en la Ley de Ingresos respectiva.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 78 de este código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar los créditos fiscales omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 33 de este código, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a disposiciones fiscales.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la autoridad fiscal, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.



Estado de Tlaxcala Artículo 27 Código Financiero
Artículo 1 ...26 26 A 27 28 29 ...536

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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