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Código Financiero Artículo 29 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 29.

Son responsables solidarios del pago de créditos fiscales:

I.Las personas que manifiesten expresamente su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;

II.Los retenedores y las personas a quienes la ley imponga la obligación de recaudar contribuciones, hasta por el importe de las mismas;

III.Los adquirentes de bienes muebles, negociaciones o inmuebles respecto de las contribuciones que hayan omitido los enajenantes de los mismos o que se hubieren causado en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, hasta por el valor de la propia negociación o del bien;

IV.Los tutores y quienes ejerzan la patria potestad, respecto de las contribuciones a cargo de su representado;

V.Los mandatarios, albaceas y demás representantes legales, por los créditos fiscales cuyo pago haya sido omitido por sus mandantes o representados;

 

VI.Los servidores públicos, notarios y corredores que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonios o den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios, contratos u operaciones, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulen el pago de gravámenes;

VII.Los herederos, legatarios o donatarios, respecto de los créditos fiscales causados con relación a los bienes que les hubieren sido heredados, legados o donados, hasta por el monto del valor de los mismos;

VIII.Los socios, accionistas, liquidadores, síndicos, administradores, directores, gerentes o quienes ejerzan esas funciones, independientemente del nombre que reciban, en las sociedades civiles y mercantiles, en la parte del crédito fiscal que no se garantice con los bienes de la sociedad, durante el período de su gestión o participación en la sociedad, de acuerdo a lo que establezcan las leyes civiles y mercantiles, y

IX.Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

X.Los encargados o quienes se beneficien directamente con la organización de un espectáculo público.



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