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Código Financiero Artículo 28 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 28.

Para efectos fiscales se considerará domicilio de las personas físicas o morales, o responsables solidarios, los siguientes:

I.El lugar o lugares en que realicen actividades que generen obligaciones fiscales;

II.El lugar en que se realice el hecho generador de la obligación fiscal, cuando las actividades no se realicen en forma habitual;

III.Si se trata de sucursales, agencias o depósitos cuya matriz no se encuentre en el Estado o Municipio de que se trate, el lugar donde se establezcan, pero si varias dependen de una misma negociación, deberán señalar a una de ellas para que haga las veces de casa matriz y de no hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que presenten su aviso de iniciación de operaciones, la Secretaría o la Tesorería lo determinará, en su caso;

IV.Tratándose de personas físicas o morales residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo, a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante, y

V.Independientemente de lo previsto en las fracciones anteriores, la autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal, el que señalen las personas físicas o morales ante la propia autoridad fiscal. En el caso de las personas físicas, que no cuenten con un local se considerará que su casa habitación es su domicilio fiscal. En ningún caso se podrá señalar domicilio fuera del territorio del estado o del municipio de que se trate, para efectos de cumplir obligaciones fiscales.

VI.Cuando los contribuyentes no hayan designado o manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en que los contribuyentes realicen su actividad preponderante o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Se considera que hay cambio de domicilio fiscal, cuando el contribuyente lo establezca en lugar distinto al que se tiene manifestado.

El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho, ante la Oficina Recaudadora que corresponda al nuevo domicilio fiscal, mediante las formas oficiales aprobadas



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