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Constitución Artículo 83 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Constitución Guanajuato
Artículo 83.

El Supremo Tribunal de Justicia se compondrá del número de Magistrados Propietarios o Supernumerarios que determine el Consejo del Poder Judicial.

En la primera sesión de enero de cada dos años el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, elegirá un Presidente de entre sus miembros, en los términos previstos en la Ley. El Presidente podrá ser reelecto sólo para un período más.

No podrá ser electo para ejercer el cargo de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia el Magistrado cuyo nombramiento concluya en el periodo en el que habrá de designarse dicho cargo.

El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia rendirá ante el Pleno y ante el Consejo del Poder Judicial un informe anual de labores en la última sesión del mes de diciembre.



Estado de Guanajuato Artículo 83 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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