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Constitución Artículo 84 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 84.

Las faltas temporales de los Magistrados serán cubiertas por el Magistrado Supernumerario que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de conformidad con lo que se establezca en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tratándose de separación definitiva se hará un nuevo nombramiento conforme al artículo 87 de esta Constitución.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia propondrá al Congreso del Estado en ternas la designación de Magistrados Supernumerarios de entre los Jueces de Partido que reúnan los requisitos del artículo 86 de esta Constitución. 



Estado de Guanajuato Artículo 84 Constitución
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...147

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Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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