Constitución Artículo 82 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 82.
El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en Salas. Las sesiones del Pleno en las que se discutan y decidan los asuntos jurisdiccionales serán públicas.
El Poder Judicial contará con un Consejo que será el órgano de administración general, tendrá a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial.
El Consejo del Poder Judicial estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, que también presidirá el Consejo; un Juez de Partido, que será aquel que cuente con la mejor calificación de acuerdo con el dictamen de evaluación que para el efecto se emita por el Pleno del Consejo en términos de ley; dos Consejeros designados por el Congreso del Estado de entre las ternas que para tal efecto presenten el Poder Ejecutivo y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, respectivamente; y un Consejero designado por el Congreso del Estado. Los Consejeros, salvo su Presidente, durarán cuatro años en el cargo, serán sustituidos cada año de manera escalonada y no podrán ser nombrados para el periodo inmediato siguiente.
Los Consejeros del Poder Judicial deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 86 de esta Constitución.
El Consejo del Poder Judicial funcionará en Pleno; las decisiones que se refieran a cuestiones disciplinarias, de designación, adscripción y sanciones administrativas de los servidores públicos judiciales podrán ser recurridas ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
Tratándose de Magistrados el procedimiento disciplinario se tramitará y resolverá por el Pleno del Consejo. De los recursos que conforme a la Ley se interpusieran conocerá el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
La evaluación de los Magistrados y Consejeros estará a cargo de una Comisión de Evaluación, que se integrará por dos Magistrados del pleno del Supremo Tribunal de Justicia, dos Consejeros y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se determinará en la Ley.
Estado de Guanajuato Artículo 82 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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