Imprimir

Constitución Artículo 8 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución México
Artículo 8.

Nadie estará exceptuado de las obligaciones que las leyes le impongan, salvo en los casos de riesgo, siniestro o desastre, en cuya situación el Gobernador del Estado de acuerdo con los titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo dictará los acuerdos necesarios para hacer frente a la contingencia, los cuales deberán ser por un tiempo limitado y de carácter general y únicamente por lo que hace a las zonas afectadas; el Fiscal General de Justicia únicamente tendrá voz.



Estado de México Artículo 8 Constitución
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...149

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse