Código Financiero Artículo 363 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 363.
No será necesario expedir mandamiento de ejecución cuando el crédito fiscal haya sido garantizado mediante depósito en efectivo. En este caso la autoridad fiscal competente expedirá acuerdo ordenando su aplicación en pago del crédito correspondiente.
Cuando el depósito no cubra el importe total del adeudo se expedirá mandamiento de ejecución, sólo por la diferencia insoluta para hacerla efectiva al deudor
Estado de Tlaxcala Artículo 363 Código Financiero
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