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Código Financiero Artículo 361 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 361.

El procedimiento administrativo de ejecución se iniciará por la autoridad fiscal competente, dictándose mandamiento de ejecución motivado y fundado, que consistirá en una orden respectiva, en la que se expondrá las razones y fundamentos legales que la apoyen, disponiendo que se requiera el pago al deudor apercibiéndolo de en caso de no hacerlo en el acto se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales.

En el caso de créditos fiscales del Estado, la Secretaría podrá encomendar a cualquier otra autoridad fiscal competente, la práctica de alguna de las diligencias derivadas del procedimiento, en auxilio de la que conozca del crédito.

Si la exigibilidad del crédito y sus accesorios se origina por cese de la prorroga de la autorización para el pago en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales establecidos en este código.

Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o se resuelva favorablemente el medio de defensa que en su caso hubiese interpuesto el contribuyente.

Si a más tardar al vencimiento del plazo antes citado, se impugna alguna resolución y se garantiza el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales establecidos en este código, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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