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Código Financiero Artículo 360 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 360.

Los contribuyentes están obligados al pago de los gastos extraordinarios de ejecución que originen o en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, los que únicamente comprenderán: los gastos de transporte de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en la Dirección de Notarias y Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores.

Los gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás conceptos del crédito fiscal.

Todos los gastos mencionados a que se refiere el presente artículo son con cargo a los contribuyentes y en ningún caso podrán ser condonados total o parcialmente.



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