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Código Financiero Artículo 377 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 377.

En caso de que durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas del edificio, departamento, condominio, casa, bodega,

accesoria, negociación y cualquier otra construcción, señalados para la traba del embargo

o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el notificador-ejecutor,

previa razón que asiente en el acta, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que continúe la diligencia.

En igual forma procederá el notificador-ejecutor a la apertura, cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible abrir las cerraduras en ese momento, el mismo notificador-ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y su contenido, los sellará y enviará en depósito a la autoridad fiscal competente, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y en caso contrario, por un experto designado por la autoridad fiscal competente, en presencia de dos testigos.

El notificador-ejecutor levantará un acta haciendo constar el inventario completo de los bienes embargados, la cual deberá ser firmada por el mismo, los testigos y el depositario designado. En la oficina en que tenga lugar la apertura, quedará a disposición del deudor una copia del acta a que se refiere este párrafo.

Si no fuere factible la apertura de las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el notificador-ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en los dos párrafos anteriores



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