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Código Financiero Artículo 377 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 377.

En caso de que durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas del edificio, departamento, condominio, casa, bodega,

accesoria, negociación y cualquier otra construcción, señalados para la traba del embargo

o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el notificador-ejecutor,

previa razón que asiente en el acta, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que continúe la diligencia.

En igual forma procederá el notificador-ejecutor a la apertura, cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible abrir las cerraduras en ese momento, el mismo notificador-ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y su contenido, los sellará y enviará en depósito a la autoridad fiscal competente, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y en caso contrario, por un experto designado por la autoridad fiscal competente, en presencia de dos testigos.

El notificador-ejecutor levantará un acta haciendo constar el inventario completo de los bienes embargados, la cual deberá ser firmada por el mismo, los testigos y el depositario designado. En la oficina en que tenga lugar la apertura, quedará a disposición del deudor una copia del acta a que se refiere este párrafo.

Si no fuere factible la apertura de las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el notificador-ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en los dos párrafos anteriores



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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