Código Financiero Artículo 378 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 378.
Cuando el embargo recaiga sobre créditos, será notificado personalmente por el Actuario, a los deudores del contribuyente embargado, para que realicen el pago de las cantidades respectivas ante la autoridad fiscal competente, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
Si en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público correspondiente, la autoridad fiscal competente requerirá al contribuyente, acreedor de los créditos embargados, para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que se haga constar el finiquito.
En caso de omisión por parte del contribuyente referido, transcurrido el plazo indicado, la autoridad fiscal competente firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél, lo que hará del conocimiento del Registro Público correspondiente, para los efectos procedentes
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