Código Financiero Artículo 415 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 415.
De todo remate se levantará un acta en que se harán constar todas y cada una de las circunstancias que ocurren en las diligencias. Esta acta será inscrita precisamente en el libro que al efecto deberán llevar la Secretaría y tesorerías y que se denominará: “Libro de Actas de Remate”, el que será autorizado por la autoridad fiscal competente. Cada acta que se levante con este motivo, contendrá las firmas autógrafas de las personas que intervinieron en la diligencia. De esta acta se sacarán las copias que fueren necesarias para cumplir con los ordenamientos del presente código.
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