Código Financiero Artículo 416 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 416.
Las tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia en el pago; no suspenderán el procedimiento administrativo de ejecución y podrán intentarse en cualquier momento, siempre que:
I.No se haya aprobado el remate y dado posesión de los bienes al adjudicatario, si fueren excluyentes de dominio, y
II.No se haya aplicado el producto del remate o los frutos de los bienes secuestrados al pago de los créditos fiscales adeudados, si fueren de preferencia en el pago.
Estado de Tlaxcala Artículo 416 Código Financiero
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