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Código Financiero Artículo 471 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 471.

La sentencia se dictará por la sala, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se cierre la instrucción en el juicio. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 440 de este código, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción



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