Código Financiero Artículo 495 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 495.
Al Estado de Tlaxcala, como miembro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal le son aplicables, en lo conducente, las disposiciones contenidas en los capítulos del I al IV de la Ley de Coordinación Fiscal y otras normas relativas a los mismos, por lo que el Ejecutivo y los ayuntamientos deberán mantener en suspenso los conceptos de ingresos estatales y municipales de conformidad con lo que establece el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
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