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Código Financiero Artículo 526 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 526.

En la Reunión se conocerá, por lo menos de los siguientes asuntos:

I.Presentación de los proyectos de Ley de Ingresos de los municipios;

II.Pronóstico de los Ingresos que reciba el Estado para el próximo año y análisis de su recaudación;

III.Presentación de los avances del Presupuesto de Egresos y alcances con los Planes de Desarrollo Estatal y Municipal;

IV.Presentación y comentarios de proyectos de reformas, adiciones o derogaciones de disposiciones sobre ingresos, egresos, financiamiento y patrimonio de los municipios; por los ayuntamientos, por el Titular del Poder Ejecutivo o por el Poder Legislativo;

V.Elección de los presidentes municipales que integrarán el Consejo Permanente de Coordinación Hacendaria, excepto cuando se trate del último año del período constitucional;

VI.Nombrar al Director del Instituto de Capacitación hacendaría del Estado de Tlaxcala, y

VII.Las demás que se incluyan en la convocatoria respectiva.



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