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Código Financiero Artículo 528 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Financiero
Artículo 528.

El Consejo Permanente de Coordinación Hacendaria se integrará de la

siguiente manera: un representante del Poder Ejecutivo, un representante del Poder Legislativo que será un Diputado integrante de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del

H. Congreso del Estado, el Secretario de Finanzas, el titular del Órgano de Fiscalización y por nueve presidentes municipales, que podrán ser representados por sus tesoreros,

elegidos por insaculación en la Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios, tomando como base las tres circunscripciones electorales federales, a fin de que se

nombren tres presidentes por cada una, sin que puedan ser reelectos los insaculados, de conformidad con los siguientes grupos:

DISTRITO FEDERAL ELECTORAL I

GRUPO 1:GRUPO 2:GRUPO 3:

ATLTZAYANCAAPIZACOCUAXOMULCO

CUAPIAXTLAATLANGATEPECSAN JOSÉ TEACALCO

EL CARMEN TEQUEXQUITLAEMILIANO ZAPATATERRENATE

HUAMANTLALÁZARO CÁRDENASTOCATLÁN

IXTENCOMUÑOZ DE DOMINGO ARENASTZOMPANTEPEC

ZITLALTÉPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ SANTOSTETLA DE LA SOLIDA- RIDADXALOZTOC

TLAXCO

YAUHQUEMEHCAN

DISTRITO FEDERAL ELECTORAL II

GRUPO 4:GRUPO 5:GRUPO 6:

CHIAUTEMPANACUAMANALA DE MIGUEL HIDALGOAMAXAC DE GUERRERO

LA MAGDALENA TLALTELULCOSAN PABLO DEL MONTEAPETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL

SAN FRANCISCO TETLANOHCANSANTA ISABEL XILOXO- XTLACONTLA DE JUAN CUAMATZI

TLAXCALATEOLOCHOLCOSANTA CRUZ TLAXCALA

TOTOLACTEPEYANCO

DISTRITO FEDERAL ELECTORAL III

GRUPO 7:GRUPO 8:GRUPO 9:

BENITO JUÁREZIXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROSMAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOS

CALPULALPANNATIVITASPAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL

ESPAÑITAPANOTLASAN LORENZO AXOCOMANITLA

HUEYOTLIPANSAN DAMIÁN TEXÓLOCSANTA CATARINA AYOMETLA

NANACAMILPA DE MARIANO ARISTASAN JERÓNIMO ZACUALPANSANTA CRUZ QUILEHTLA

SANCTÓRUM DE LÁZARO CÁRDENASSAN JUAN HUACTZINCOTENANCINGO

SAN LUCAS TECOPILCOSANTA ANA NOPALUCANXICOHTZINCO

XALTOCANSANTA APOLONIA TEACALCOZACATELCO

TEPETITLA DE LARDIZÁ- BAL

TETLATLAHUCA



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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