Código Financiero Artículo 527 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 527.
El Consejo Permanente de Coordinación hacendaría es un órgano de consulta, análisis, promoción y evaluación y tendrá a su cargo:
I.Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar o actualizar este código;
II.Analizar y emitir un dictamen sobre la distribución y liquidación de los pagos provisionales y de diferencia con cargo a los Fondos e Ingresos Federales;
III.Proponer una terna de especialistas en la materia para que en la Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios, se designe al director del Instituto, así como autorizar sus reglamentos;
IV.Efectuar en forma permanente estudios y emitir criterios interpretativos para facilitar la aplicación de las disposiciones fiscales de carácter municipal y estatal, y
V.Hacer estudios y propuestas para mejorar la recaudación de los municipios
Estado de Tlaxcala Artículo 527 Código Financiero
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código Financiero Veracruz Artículo 255. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.196. Análisis previo de excepciones que no destruyen la acción Código Civil Sinaloa Artículo 2165. Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 407. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales Constitución Hidalgo Artículo 58.Publique la información de sí mismo
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