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Código Financiero Artículo 531 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 531.

El Instituto de Capacitación hacendaría del Estado de Tlaxcala tendrá un Director y contará para el desempeño de sus funciones con el personal especializado que requiera, en base a un programa que realizará de acuerdo al presupuesto que anualmente apruebe el Consejo Permanente de Coordinación hacendaría.

Los recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto, serán aportados en partes iguales por los ayuntamientos y el Ejecutivo y autorizados por la Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios.



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