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Código Financiero Artículo 103 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 103.

Se exceptúan del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal:

I.Las erogaciones que se efectúen por concepto de:

a)Ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes, alimentación, pagos de membrecías o

mantenimiento de clubes sociales o deportivos, pago de colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores, gastos y honorarios médicos y arrendamiento financiero de vehículos para los trabajadores.

b)Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral.

c)Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos.

d)Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

e)Viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos términos que, para su deducibilidad, requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

f)Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

g)Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

h)Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social , al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores , al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado , al Instituto de Pensiones del Estado  y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas , de las cuotas a cargo del patrón.

i)Los pagos por tiempo extraordinario cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo.

j)Alimentación y habitación cuando se entreguen en forma gratuita.

k)Gastos funerarios.

l)El ahorro cuando se integra por una cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y del patrón; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

m)Las despensas en especie o en dinero.

n)Los premios anuales por asistencia y puntualidad.

o)Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

II.Las erogaciones que efectúen:

a)Las Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que, sin designar individualmente a los beneficiarios, tengan como actividades las que a continuación se señalan:

1.Atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

2.Atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y discapacitados de escasos recursos.

3.La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, y de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos o discapacitados.

4.La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

5.La rehabilitación de farmaco-dependientes de escasos recursos.

b)Ejidos y comunidades.

C) Uniones de Ejidos y de Comunidades.

d)La empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de éstos, así como las sociedades de solidaridad social y las empresas integradoras de éstas que se constituyan en los términos de la ley de la materia.

e)Asociaciones rurales de interés colectivo.

f)Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

g)Colonias agrícolas y ganaderas.

III.Los pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado.

IV, Al patrón que contrate a un trabajador de reciente ingreso para ocupar algún puesto de nueva creación, sin que pueda recibir este beneficio o dependencia pública alguna y siendo aplicable únicamente respecto de trabajadores que perciban, diariamente, hasta seis veces el salario mínimo general vigente en la zona del Estado donde se haya dado la contratación.

 Para los efectos de la presente fracción, se entenderá por trabajador de reciente ingreso a la persona que preste sus servicios a un patrón que reúnan una o más de las siguientes características.

a.Tener entre catorce y veintinueve años de edad, sin previamente haber causado alta en e Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley Federal de Trabajo, y con la autorización de sus padres o tutores a que re refiere el artículo 23 de la propia Ley:

b.Ser recién egresado de una universidad, tecnológico, colegio de bachilleres u otro de preparación académica sin que previamente haya causado alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

c.Tener mas de cincuenta años de edad, y no estar jubilado o pensionado; o

d.Tener alguna discapacidad.



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