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Código Financiero Artículo 106 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 106.

Es objeto de este impuesto, la prestación de servicios de hospedaje, proporcionados

dentro del territorio del Estado, ya sea de manera permanente o temporal, por:

I.Hoteles, hostales, moteles, posadas, mesones, o tiempo compartido;

II.Albergues, campamentos y paraderos de casas rodantes; y

III.Villas, búngalos, suites, casas de huéspedes, o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin.

En los supuestos previstos en este artículo, cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta retendrá el impuesto, debiendo enterar el importe correspondiente a la autoridad fiscal.

No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados o cualquier similar a éstos.



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