Código Fiscal Municipal Artículo 6 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal
Artículo 6.
La aplicación de las disposiciones a que se refiere este Código le corresponde al presidente municipal por conducto de la Tesorería Municipal y demás autoridades fiscales que se señalen en el Artículo 9 de éste Código, así como en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal.
Estado de Hidalgo Artículo 6 Código Fiscal Municipal
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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