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Código Fiscal Municipal Artículo 5 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 5.

Son créditos fiscales los que tienen derecho a percibir los municipios o sus organismos descentralizados, de los particulares, que provengan de impuestos, derechos, o aprovechamientos y de sus accesorios, inclusive los que se deriven de responsabilidades que los municipios tengan que exigir de sus servidores públicos, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y los municipios deban percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de los ingresos de los municipios, se efectuará por la Tesorería Municipal, a través de las dependencias facultadas por las leyes y reglamentos de la materia y por los organismos que dicha tesorería autorice.



Estado de Hidalgo Artículo 5 Código Fiscal Municipal
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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