Código Fiscal Municipal Artículo 3 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal
Artículo 3.
Los ingresos de los municipios se clasifican en ordinarios y extraordinarios:
Son ingresos ordinarios de los municipios: los Impuestos, derechos, aprovechamientos, productos y participaciones federales.
Son ingresos extraordinarios: Los empréstitos, expropiaciones, impuestos y derechos extraordinarios, aportaciones para obras de beneficencia social, apoyos financieros federales, estatales, gastos de operación y otras aportaciones.
Ninguna contribución podrá recaudarse si no está establecida en ley.
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