Código Financiero Artículo 109 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 109.
El impuesto a que se refiere este Capítulo se causará al momento en que se perciba el importe correspondiente a la contraprestación por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos de toda clase y cualquier otro concepto de la misma naturaleza.
Estado de Veracruz Artículo 109 Código Financiero
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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