Imprimir

Código Financiero Artículo 111 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 111.

Es base de esta contribución el monto total de las contraprestaciones causadas por la prestación de servicios de hospedaje. Cuando los contribuyentes convengan en la prestación de este servicio e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, alimentos, uso de instalaciones u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a la prestación de servicios de hospedaje.

En ningún caso se considera que el Impuesto al Valor Agregado forma parte de este impuesto. Tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido, se tomará como base del impuesto el monto de las contraprestaciones que se reciban por concepto de hospedaje descritas en el comprobante respectivo. Cuando no se desglose este concepto, se considerará como base del impuesto el monto total que se pague.

El impuesto a que se refiere este Capítulo se causará al momento en que se hagan exigibles las contraprestaciones por los servicios de hospedaje.



Estado de Veracruz Artículo 111 Código Financiero
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...348

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse